La Ley 26.529 de Derechos del Paciente establece un conjunto de derechos fundamentales que rigen la relación entre el paciente y los profesionales e instituciones de salud. Conocerlos es el primer paso para saber si fueron vulnerados.
Derecho a la información sanitaria
Todo paciente tiene derecho a recibir información clara, suficiente y adecuada sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que se le realizarán, los riesgos que implican y la evolución esperada. Esta información debe ser brindada por el profesional interviniente en términos comprensibles, sin tecnicismos innecesarios. La omisión o el ocultamiento de información relevante puede configurar una conducta médica reprochable.
Derecho al consentimiento informado
El consentimiento informado es uno de los pilares fundamentales de la relación médico-paciente y un elemento central en los casos de mala praxis. Es la declaración de voluntad del paciente mediante la cual autoriza al profesional de la salud a realizar un tratamiento, estudio o intervención, luego de haber recibido información clara y suficiente sobre su estado de salud, los procedimientos propuestos, sus riesgos y beneficios y las alternativas disponibles. No es un mero trámite administrativo — es un acto jurídico de profunda relevancia.
Para que sea válido debe ser otorgado por una persona capaz, de forma libre y sin presiones, luego de haber recibido información completa y comprensible. Un consentimiento obtenido sin información adecuada, bajo presión o mediante formularios incomprensibles puede ser considerado inválido.
La regla general es que el consentimiento puede ser verbal. Sin embargo, la ley exige que sea escrito en casos específicos: intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos, procedimientos que impliquen riesgos para la salud y toda situación que lo requiera por su complejidad o implicancias.
Existen situaciones donde el profesional puede actuar sin consentimiento del paciente: cuando existe grave peligro para la salud pública o cuando se trata de una emergencia con riesgo de vida y el paciente no puede expresar su voluntad por sí mismo ni a través de sus representantes legales. Estas excepciones deben interpretarse de forma restrictiva.
La falta de consentimiento informado o su obtención deficiente constituye una conducta antijurídica que puede dar lugar a la responsabilidad civil del profesional o la institución médica, con independencia de si el resultado del procedimiento fue o no satisfactorio. En otras palabras, aunque la cirugía haya salido bien, la ausencia de consentimiento informado puede ser suficiente para fundar un reclamo legal.
Derecho a la historia clínica
El paciente es el titular de su historia clínica. Tiene derecho a acceder a ella, solicitar copias y utilizarla como considere conveniente. La institución o profesional tiene la obligación de entregarla dentro de las 48 horas de solicitada. La negativa o demora injustificada en su entrega es una conducta ilegal y, en el contexto de un reclamo por mala praxis, puede ser un indicio relevante.
Derecho a un trato digno y respetuoso
Todo paciente tiene derecho a ser tratado con respeto y consideración, independientemente de su condición socioeconómica, género, creencias religiosas o cualquier otra circunstancia personal. Este derecho se extiende también a los familiares y acompañantes del paciente.
Derecho a la segunda opinión médica
Todo paciente tiene derecho a consultar a otro profesional de la salud sobre su diagnóstico o tratamiento, sin que ello implique ningún tipo de consecuencia negativa en su atención. La segunda opinión es una herramienta fundamental cuando el paciente tiene dudas sobre el diagnóstico recibido o el tratamiento indicado.